La Acción Diferida es un tipo de protección migratoria actualmente disponible, de la cual se conoce muy poco.
El poder de otorgar este tipo de protección lo tiene solamente el Presidente, y se ejerce a través de los Directores de Distrito del USCIS.
Después de haber sido tomada, la decisión no puede ser apelada.
La protección bajo Acción Diferida es básicamente una acción en donde oficialmente USCIS dice que no va a deportar al beneficiario.
La protección dura 27 meses para aquellos que pueden aplicar para su residencia permanente en ese momento.
Para las personas que no califican para poder obtener su residencia permanente en el momento, la protección dura 2 años además del tiempo de espera por la fecha de prioridad para poder ajustar estatus.
La protección puede ser extendida y lo más importante es que se califica para obtener un permiso de trabajo.
Los factores que USCIS considera en su decisión son:
- La probabilidad de que vayan a deportar al inmigrante;
- Si existen lazos en la comunidad;
- Si el inmigrante no tiene récord criminal;
- Edad del solicitante;
- Tiempo que el solicitante ha vivido en los Estados Unidos; y
- Cantidad de Ciudadanos Americanos en su familia.
Por ejemplo, una persona que haya sido pedida por un familiar y a quien todavía le queden varios años de espera, puede aplicar para la Acción Diferida y calificar.
Esta protección aplica a personas que hayan entrado con visas validas y estén esperando la fecha para ajustar su estatus basado en una petición previamente sometida por un familiar.
Las personas que están casadas con Residentes Permanentes que aun no califican para hacerse ciudadanos americanos también pueden obtener protección bajo la Acción Diferida. De esta manera, el inmigrante que espera que su esposo/a se haga ciudadano americano o que espera la fecha para poder ajustar su estatus mediante su hermano, padre, o hijo, pueden acudir a esta protección y vivir y trabajar en este país legalmente.