Por Aníbal E. Melo
El término "discreción del fiscal" se refiere al hecho de que bajo la ley estadounidense, los abogados del gobierno tienen un poder casi absoluto de elegir si desean o no presentar cargos criminales, y o qué cargos, en los casos en los que las pruebas justifiquen las acusaciones.
Esta autoridad sirve de fundamento esencial para la práctica usual de la negociación de los cargos, y garantiza que los fiscales estadounidenses están entre los funcionarios públicos más poderosos.
También proporciona una importante oportunidad para indulgencia y misericordia en un sistema que es con frecuencia marcado por leyes penales amplias y duras.
La concesión de una amplia discreción a los fiscales está tan profundamente arraigada en el derecho norteamericano que los abogados a menudo asumen que la discreción fiscal es inevitable.
Algunos países de Europa y América Latina se adhieren al principio opuesto, el del "mantenimiento", que dice que en principio, los fiscales tienen la obligación de presentar cargos basados en las pruebas encontradas por la policía o por los ciudadanos. Ese principio ha sido siempre motivo de grandes controversias.
Algunos estudiosos argumentan que prácticas análogas de discreción y negociación de cargos, en general existen en Europa y en América Latina y que el criterio ejercido por los fiscales estadounidenses es el resultado del ejercicio efectivo realizado en las investigaciones por los diversos departamentos de policía de Estados Unidos.
La aceptación general de la discreción del Fiscal en Estados Unidos está estrechamente ligada al sistema de justicia adversarial.
En general se entiende, que el principio de contradicción es por lo que los jueces en los tribunales estadounidenses no han sido comisionados para investigar los casos ni determinar la verdad.
En cambio, los jueces en la solución de controversias, asumen un papel pasivo, teniendo en cuenta sólo los hechos como se los presentan las partes, y decidiendo sólo las cuestiones que sean necesarias para resolver las disputas presentadas.
La responsabilidad primordial de definir la naturaleza de la controversia, y la presentación de los hechos relevantes, recae sobre las partes y sus abogados.
Al igual que un demandante en un juicio civil, tiene la opción de retirar su demanda y resolver en privado el pleito con el demandado, en cuyo caso el tribunal no tiene ningún papel que jugar, en un caso penal, el fiscal, como representante del gobierno, puede decidir que los intereses de su cliente se sirven mejor al no tomar ninguna acción legal o asignando un pequeño castigo, que por lo menos en teoría, sería igual al que se establecería si un juicio se llevase a cabo.
En esencia, basado en ese mismo razonamiento, el sistema norteamericano reconoce una declaración formal de culpabilidad de un acusado como una solución definitiva del caso, que elimina la necesidad de esclarecer judicialmente los hechos.
Si el que acusa y el demandado están esencialmente de acuerdo acerca de si el acusado debe ser castigado, no hay disputa, y nada que hacer para los tribunales.
La autoridad del fiscal y del acusado a renunciar o resolver sus diferencias potenciales da lugar a la posibilidad de negociación de los cargos, en el que el fiscal está de acuerdo en renunciar a algunas posibles acusaciones o sanciones a cambio de que el acusado no se oponga al castigo que se le establezca.
Los fiscales desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia en los Estados Unidos. Un fiscal es el abogado del estado, pero su cliente no es el Departamento de Policía o la víctima de un crimen individual, sino la sociedad misma.
Por otra parte, como cuestión práctica, un fiscal no es solamente el abogado que representa los intereses de la sociedad en la Corte, sino también un funcionario público cuya función es decidir, como cuestión de fondo, el grado de interés de la sociedad en la búsqueda de un castigo.
En la mayoría de los estados, el Fiscal Jefe de un Distrito, es elegido a nivel del Condado y tiene una autoridad limitada sobre el resto de los fiscales del distrito.
En el sistema federal, el Fiscal Jefe de un Distrito Judicial (Fiscal Federal) es nombrado por el Presidente, sujeto a la confirmación por parte del Senado. Si bien no es elegido directamente, es responsable ante el pueblo a través del Presidente que es electo.
Como cuestión práctica, es bueno saber que tanto en el sistema estatal cómo en el federal, el Fiscal de Distrito elegido localmente (abogado de Estados Unidos) es por lo general la autoridad final sobre las decisiones de la fiscalía.
Interesante!, NO?