viernes, 15 de abril de 2011

Decisión del Noveno Circuito sobre la ley de Arizona

                                                                                          

Por Aníbal E. Melo


Favoreciendo claramente el Estado de Derecho, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito confirmó el martes 12, una medida cautelar contra cuatro disposiciones claves de la notoriamente equivocada ley SB-1070.

La resolución del Tribunal mantiene en su lugar la Sentencia completa emitida por la Corte de Primera Instancia de Phoenix, en julio del año pasado, misma que bloqueó temporalmente la aplicación de la mayor parte de esa ley.

Cuatro disposiciones distintas de la ley SB-1070 estaban en cuestionamiento, y la legalidad de cada una, involucraba la misma pregunta básica: Si su aprobación era "jurisdicción exlusiva" de la ley federal y por lo tanto prohibida por la Constitución para los estados.

En término general, el Tribunal consideró el impacto negativo de esta ley sobre las relaciones exteriores del país, al igual que el potencial de crear un mosaico de legislaciones similares en todos los cincuenta estados.

Más concretamente, el Noveno Circuito entiende que la ley de Arizona, se encuentra en conflicto y crea un obstáculo para la aplicación de la ley federal.

El Tribunal confirmó la Orden Judicial contra la disposición infame de la SB-1070, que requiere que la policía del estado verifique el estatus migratorio de todas las personas bajo su custodia y de cualquier persona detenida que los funcionarios públicos "razonablemente" sospechen sean ilegales.

En un giro irónico, feliz, el Tribunal sostuvo que la existencia del programa 287(g), que permite a la policía local el hacer cumplir las leyes de inmigración en los estados bajo supervisión federal convierte a los Oficiales del Orden en agentes de inmigración independientes.

El Tribunal también confirmó la Orden Judicial contra dos disposiciones de la SB-1070, cuya legalidad siempre fue grandemente cuestionada: La que convierte en un crimen el hecho de no llevar consigo documentos de inmigración, y la de trabajar (incluso solicitar trabajo) sin autorización federal.

Los tres miembros de la Corte opinaron que esas disposiciones son inconstitucionales porque el Congreso no deja lugar a los estados para regular el porte de documentos federales de inmigración, y porque el Congreso decidió sancionar a los empleadores, no a los empleados, por la contratación de trabajadores indocumentados.

Por último, el Noveno Circuito confirmó la Orden Judicial contra la disposición que autoriza a la policía estatal a detener a los no ciudadanos por delitos previos que pudiesen provocar la deportación del país, incluso si los fiscales anteriormente se habian negado a presentar cargos.

Al hacerlo, el Tribunal rechazó el argumento de que la Policía de Arizona tiene "autoridad inherente" para detener a personas por estar ilegalmente en los Estados Unidos.

Pero el Tribunal de Justicia reconoció, que existe una decisión del Décimo Circuito que llegó a conclusiones diferentes, aumentando las probabilidades de que el desafío de la ley SB-1070 llegue hasta la Corte Suprema de Justicia, lo que ya han prometido sus partidarios.

Pienso sin embargo, que como uno de los Jueces no estuvo de acuerdo con esta nueva Resolución, es casi seguro que Arizona, pedirá primero que el caso se discuta de nuevo ante un grupo más grande de jueces del mismo Noveno Circuito.

Si esa solicitud no tiene éxito, y la Corte Suprema se niega a intervenir, entonces el caso deberá ser devuelto al Juez original (el de Primera Instancia de Phoenix), para que este determine si la medida cautelar debe convertirse en permanente.

Mientras tanto, los estados deben contemplar sus legislaciones que "imitan" esta ley.

Aunque el futuro del caso está lejos de resolverse, el resultado de esta decisión es claro:

El gobierno federal, y solo el gobierno federal, establece las condiciones para hacer cumplir las leyes de inmigración, y a menos que esten autorizados, los estados, ciudades y pueblos deben hacerse a un lado.