En Enero, la
Corte Suprema acordó oír el desafío de Texas contra la “Acción Diferida Para Los Padres de Estadounidenses
y Residentes Legales Permanentes (DAPA) y extendió la “Acción Diferida para los
niñoz recién llegados (DACA)”.
La pregunta clave
del pleito es, si el Presidente se excedió o no, en sus facultades previstas por
“INA” al aplazar la remoción de personas que están en los Estados Unidos en
calidad de indocumentadas.
Predigo que la
mayoría de los magistrados de la Corte Suprema estarán de acuerdo con el
Presidente.
Es bien sabido
que el Poder Ejecutivo tiene autoridad para establecer prioridades sobre quién
debe ser expulsado del país.
Incluso si la
Corte Suprema analiza otra pregunta:
- Si se requiere
que el Presidente "cuide que las leyes se ejecuten" en virtud del “Artículo
II, Sec. 3 de la Constitución” - es difícil de imaginar un fallo de la Corte
Suprema que le requeriría a un Presidente el hacer cumplir la ley en contra de
cada uno de los 11 millones de personas que no están autorizados a vivir en los
Estados Unidos.
Con los niveles
actuales de financiación, es manifiestamente imposible que “ICE” pueda deportar
a todas las personas indocumentadas.
Incluso con los
niveles históricamente altos de deportación ejecutados durante la presidencia
de Obama, solamente unos 400,000 por año han sido retirados, lo que equivale a
sólo el 4.3% del total de la población indocumentada.
Recordemos que el
Gobierno también ejerce la Discreción Procesal en materia penal, y que ha elaborado directrices relativas a priorizar
la ejecución en los Estados que han legalizado la marihuana.
En consecuencia,
es difícil ver cómo el Presidente puede ser obligado a tomar una posición
diferente con respecto a la ley de inmigración.
La verdad es que
la “Acción Diferida” no es reciente ni revolucionaria.
A las viudas de los
ciudadanos estadounidenses se les concede este beneficio, así como a las inmigrantes
maltratadas que han solicitado y obtenido refugio.
Nunca el tamaño
de una población vulnerable ha sido una razón válida para decir que no.
Durante las
presidencias de Ronald Reagan y George H. Bush, se les permitió a un número
significativo de familiares de los beneficiarios del programa de “Amnistía del
1986” el poder legalizarse y permanecer en los Estados Unidos a través de
acciones ejecutivas.
Ahora es un buen
momento para recordar la famosa opinión del Juez Jackson en el caso: Youngstown
Sheet & Tube Co. v. Sawyer, 343 U.S. 579, 635 (1952), que estableció que el
Presidente puede actuar dentro de una "zona gris" ya que tiene la
autoridad concurrente del Congreso.
Con su famoso
voto, el Juez Jackson nos recordó que, aunque meritoria, la separación de
poderes tiene límites:
"Si bien la
Constitución asegura la independencia de los Poderes del Estado, también
contempla que la práctica integrará las competencias dispersas para poder obtener
en un Gobierno viable. Sobre la separación de sus ramas se impone la interdependencia, la autonomía, y la
reciprocidad."
El Juez Jackson
elaboró un criterio triple para determinar si un Presidente ha violado la “Cláusula
de Separación de Poderes”.
En primer lugar, tenemos
el caso en el que el Presidente tiene la autorización expresa o implícita del
Congreso, aquí, su autoridad sería la máxima.
En segundo lugar,
cuando el Presidente actúa en ausencia de la autoridad del Congreso o sobre una
negación de la autoridad: El Presidente
podría actuar constitucionalmente dentro de una "zona gris" en la que
tiene autoridad concurrente con el Congreso, o en la que la distribución del
Poder es incierto.
Bajo este segundo
aspecto, la inercia del Congreso puede permitir, si no invitar, a la creación de
medidas de autoridad presidencial.
Por último, cuando
el Presidente actúa de una manera que es incompatible con la voluntad expresa o
implícita del Congreso: Aquí, el poder del Presidente está en su nivel más bajo
y podría ser inconstitucional.
Pienso que a
través de las Acciones Ejecutivas de Inmigración, el Presidente esta probablemente
actúando bajo cualquiera de las dos primeras pruebas tripartitas establecidas
por el Juez Jackson.
Por otro lado, “INA
103 (a) (1)”, le otorga al Secretario del DHS, su administración y aplicación,
lo que implica que el DHS puede decidir cuándo deportar o no a un extranjero.
"INA 212 (d)
(5)”, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios migratorios provisionales
“por razones humanitarias urgentes" o "beneficio público
significativo".
“INA 274A (h)
(3)”, proporciona autoridad al Poder Ejecutivo para otorgar Autorizaciones de Empleo.
Creo que incluso
si tal autoridad es implícita y no expresa, si el Congreso no la ha prohibido
abiertamente, demuestra aquiescencia pasiva, misma que refuerza su legitimidad
constitucional.
Cabe señalar, que
el “Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito” respecto de este caso, ha señalado
que bajo esta disposición no se da autoridad al Presidente para emitir Autorización
de Trabajo bajo DAPA.
En cuanto a la
emisión de “Autorización de Empleo”, el Congreso rara vez ha hablado sobre esto
excepto a través de “INA § 274A (h) (3)”, por lo que muchos casos de expedición
de tarjetas de autorización de empleos son puramente “un acto de
discrecionalidad ejecutiva”.
Si el Tribunal
Supremo limita la autoridad del Presidente bajo “INA 274A (h) (3)”, podría
poner en peligro muchos otros programas de inmigración en los que la
autorización de trabajo se emite a través de esta disposición.
Por otra parte, “INA
103 (3)” otorga poderes al “Secretario de Seguridad Nacional” para:
"Establecer
los reglamentos, prescribir las formas, bonos, informes, registros, documentos,
emitir instrucciones y desempeñar los actos que estime necesarios para el buen ejercicio
de su autoridad, de conformidad con las disposiciones de esta Ley".
En otro caso más
reciente resuelto en favor del Presidente Obama es el de “Arizona Vs. Estados
Unidos, 132 S. Ct 2492, 2499 (2012”), se estableció que:
"La
característica principal del sistema de deportación es el amplio margen de
discrecionalidad ejercido por los funcionarios de inmigración... Las Autoridades Federales, como cuestión
inicial, deben decidir si tiene sentido el perseguir la remoción...
La discreción en
la aplicación de la ley de inmigración abarca preocupaciones humanas
inmediatas.
Los trabajadores
no autorizados que intentan mantener a sus familias, por ejemplo, representan un
menor peligro que lo que representan los contrabandistas de extranjeros o los
extranjeros que cometen delitos graves.
Los valores variables
de un caso individual, incluyendo si el extranjero tiene hijos nacidos en los
Estados Unidos, lazos largos con la comunidad, o un registro de servicio
militar distinguido, pueden alterar los factores.
Algunas
decisiones discrecionales implican decisiones políticas que influyen en las relaciones
internacionales de la nación.
Devolver a un
extranjero a su país puede ser considerado inapropiado incluso cuando haya
cometido un delito o no cumple con los criterios de admisión. El Estado
extranjero tal vez puede estar sumido en una guerra civil, ser cómplice de persecución
política, o apoyar condiciones que creen un riesgo real para el extranjero o su
familia.
La naturaleza
dinámica de las relaciones con otros países requiere que el Poder Ejecutivo se asegure
de que las políticas de aplicación de inmigración sean coherentes con la
política exterior de la nación respecto a esta y otras realidades".
Otra cuestión
clave del caso, es decidir si los
Estados pueden demandar al Gobierno Federal por causa de la política de control
de la inmigración.
Si el Presidente
Obama pierde, entonces sería una invitación abierta para que cualquier político
estatal cascarrabias lleve una Demanda contra el Gobierno Federal por causa de una
política de inmigración que a él o a ella no le gusta.
La capacidad de
un Estado para acosar al Gobierno Federal podría ser interminable.
Por ejemplo, un Estado
podría demandar al Gobierno Federal para que se le conceda Acción Diferida a un
grupo de no ciudadanos, como por ejemplo, las víctimas de violencia, o las viudas y
viudos de los ciudadanos estadounidenses.
Este tipo de
desafíos socavaría la Doctrina de larga data de que la política de inmigración
está dentro del ámbito del Gobierno Federal y del Congreso, y de que el Gobierno
Federal tiene la discreción con respecto a su aplicación.
Otra preocupación
para defender el sobreseimiento de la Ley Federal de Inmigración de la interferencia
de los Estados es la relacionada con los asuntos exteriores. Ver Toll v Moreno,
458 EE.UU. 1 (1982).; Hines v. Davidowitz, 312 EE.UU. 52 (1941).
Si se permitiese a
un Estado el demandar al Gobierno Federal cada vez que este emite una política,
se alteraría una Doctrina de larga preferencia y ya reconocida en materia de
inmigración.
Si hay un
desacuerdo en la forma en la que el Poder Ejecutivo aplica la política de
inmigración, lo que se requiere es que el Congreso intervenga cambiando la ley
y no para permitrir que Estados como Texas presenten Demandas judiciales.
Por último,
pienso que lo más probable es que el Juez Kennedy emita un voto decisivo en la
defensa de DAPA, y creo además, que otros jueces del ala conservadora, como Roberts
pueden concurrir.
Veremos!