lunes, 1 de febrero de 2016

2016 Año Lleno De Acción En Inmigración

Por Aníbal E. Melo


En Enero, la Corte Suprema acordó oír el desafío de Texas contra  la “Acción Diferida Para Los Padres de Estadounidenses y Residentes Legales Permanentes (DAPA) y extendió la “Acción Diferida para los niñoz recién llegados (DACA)”.
La pregunta clave del pleito es, si el Presidente se excedió o no, en sus facultades previstas por “INA” al aplazar la remoción de personas que están en los Estados Unidos en calidad de indocumentadas.

Predigo que la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema estarán de acuerdo con el Presidente.
Es bien sabido que el Poder Ejecutivo tiene autoridad para establecer prioridades sobre quién debe ser expulsado del país.

Incluso si la Corte Suprema analiza otra pregunta:
- Si se requiere que el Presidente "cuide que las leyes se ejecuten" en virtud del “Artículo II, Sec. 3 de la Constitución” - es difícil de imaginar un fallo de la Corte Suprema que le requeriría a un Presidente el hacer cumplir la ley en contra de cada uno de los 11 millones de personas que no están autorizados a vivir en los Estados Unidos.

Con los niveles actuales de financiación, es manifiestamente imposible que “ICE” pueda deportar a todas las personas indocumentadas.
Incluso con los niveles históricamente altos de deportación ejecutados durante la presidencia de Obama, solamente unos 400,000 por año han sido retirados, lo que equivale a sólo el 4.3% del total de la población indocumentada.

Recordemos que el Gobierno también ejerce la Discreción Procesal en materia penal, y que  ha elaborado directrices relativas a priorizar la ejecución en los Estados que han legalizado la marihuana.
En consecuencia, es difícil ver cómo el Presidente puede ser obligado a tomar una posición diferente con respecto a la ley de inmigración.

La verdad es que la “Acción Diferida” no es reciente ni revolucionaria.
A las viudas de los ciudadanos estadounidenses se les concede este beneficio, así como a las inmigrantes maltratadas que han solicitado y obtenido refugio.

Nunca el tamaño de una población vulnerable ha sido una razón válida para decir que no.
Durante las presidencias de Ronald Reagan y George H. Bush, se les permitió a un número significativo de familiares de los beneficiarios del programa de “Amnistía del 1986” el poder legalizarse y permanecer en los Estados Unidos a través de acciones ejecutivas.

Ahora es un buen momento para recordar la famosa opinión del Juez Jackson en el caso: Youngstown Sheet & Tube Co. v. Sawyer, 343 U.S. 579, 635 (1952), que estableció que el Presidente puede actuar dentro de una "zona gris" ya que tiene la autoridad concurrente del Congreso.
Con su famoso voto, el Juez Jackson nos recordó que, aunque meritoria, la separación de poderes tiene límites:

"Si bien la Constitución asegura la independencia de los Poderes del Estado, también contempla que la práctica integrará las competencias dispersas para poder obtener en un Gobierno viable. Sobre la separación de sus ramas se impone la  interdependencia, la autonomía, y la reciprocidad."
El Juez Jackson elaboró un criterio triple para determinar si un Presidente ha violado la “Cláusula de Separación de Poderes”.  

En primer lugar, tenemos el caso en el que el Presidente tiene la autorización expresa o implícita del Congreso, aquí, su autoridad sería la máxima.
En segundo lugar, cuando el Presidente actúa en ausencia de la autoridad del Congreso o sobre una negación de la autoridad:  El Presidente podría actuar constitucionalmente dentro de una "zona gris" en la que tiene autoridad concurrente con el Congreso, o en la que la distribución del Poder es incierto.

Bajo este segundo aspecto, la inercia del Congreso puede permitir, si no invitar, a la creación de medidas de autoridad presidencial.
Por último, cuando el Presidente actúa de una manera que es incompatible con la voluntad expresa o implícita del Congreso: Aquí, el poder del Presidente está en su nivel más bajo y podría ser inconstitucional.

Pienso que a través de las Acciones Ejecutivas de Inmigración, el Presidente esta probablemente actúando bajo cualquiera de las dos primeras pruebas tripartitas establecidas por el Juez Jackson.
Por otro lado, “INA 103 (a) (1)”, le otorga al Secretario del DHS, su administración y aplicación, lo que implica que el DHS puede decidir cuándo deportar o no a un extranjero.

"INA 212 (d) (5)”, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios migratorios provisionales “por razones humanitarias urgentes" o "beneficio público significativo".
“INA 274A (h) (3)”, proporciona autoridad al Poder Ejecutivo para otorgar Autorizaciones de Empleo.

Creo que incluso si tal autoridad es implícita y no expresa, si el Congreso no la ha prohibido abiertamente, demuestra aquiescencia pasiva, misma que refuerza su legitimidad constitucional.
Cabe señalar, que el “Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito” respecto de este caso, ha señalado que bajo esta disposición no se da autoridad al Presidente para emitir Autorización de Trabajo bajo DAPA.

En cuanto a la emisión de “Autorización de Empleo”, el Congreso rara vez ha hablado sobre esto excepto a través de “INA § 274A (h) (3)”, por lo que muchos casos de expedición de tarjetas de autorización de empleos son puramente “un acto de discrecionalidad ejecutiva”.
Si el Tribunal Supremo limita la autoridad del Presidente bajo “INA 274A (h) (3)”, podría poner en peligro muchos otros programas de inmigración en los que la autorización de trabajo se emite a través de esta disposición.

Por otra parte, “INA 103 (3)” otorga poderes al “Secretario de Seguridad Nacional” para:  
"Establecer los reglamentos, prescribir las formas, bonos, informes, registros, documentos, emitir instrucciones y desempeñar los actos que estime necesarios para el buen ejercicio de su autoridad, de conformidad con las disposiciones de esta Ley".

En otro caso más reciente resuelto en favor del Presidente Obama es el de “Arizona Vs. Estados Unidos, 132 S. Ct 2492, 2499 (2012”), se estableció que:
"La característica principal del sistema de deportación es el amplio margen de discrecionalidad ejercido por los funcionarios de inmigración...  Las Autoridades Federales, como cuestión inicial, deben decidir si tiene sentido el perseguir la remoción...  

La discreción en la aplicación de la ley de inmigración abarca preocupaciones humanas inmediatas.
Los trabajadores no autorizados que intentan mantener a sus familias, por ejemplo, representan un menor peligro que lo que representan los contrabandistas de extranjeros o los extranjeros que cometen delitos graves.

Los valores variables de un caso individual, incluyendo si el extranjero tiene hijos nacidos en los Estados Unidos, lazos largos con la comunidad, o un registro de servicio militar distinguido, pueden alterar los factores.
Algunas decisiones discrecionales implican decisiones políticas que influyen en las relaciones internacionales de la nación.

Devolver a un extranjero a su país puede ser considerado inapropiado incluso cuando haya cometido un delito o no cumple con los criterios de admisión. El Estado extranjero tal vez puede estar sumido en una guerra civil, ser cómplice de persecución política, o apoyar condiciones que creen un riesgo real para el extranjero o su familia.
La naturaleza dinámica de las relaciones con otros países requiere que el Poder Ejecutivo se asegure de que las políticas de aplicación de inmigración sean coherentes con la política exterior de la nación respecto a esta y otras realidades".

Otra cuestión clave del caso, es  decidir si los Estados pueden demandar al Gobierno Federal por causa de la política de control de la inmigración.
Si el Presidente Obama pierde, entonces sería una invitación abierta para que cualquier político estatal cascarrabias lleve una Demanda contra el Gobierno Federal por causa de una política de inmigración que a él o a ella no le gusta.

La capacidad de un Estado para acosar al Gobierno Federal podría ser interminable.
Por ejemplo, un Estado podría demandar al Gobierno Federal para que se le conceda Acción Diferida a un grupo de no ciudadanos, como por ejemplo,  las víctimas de violencia, o las viudas y viudos de los ciudadanos estadounidenses.

Este tipo de desafíos socavaría la Doctrina de larga data de que la política de inmigración está dentro del ámbito del Gobierno Federal y del Congreso, y de que el Gobierno Federal tiene la discreción con respecto a su aplicación.
Otra preocupación para defender el sobreseimiento de la Ley Federal de Inmigración de la interferencia de los Estados es la relacionada con los asuntos exteriores. Ver Toll v Moreno, 458 EE.UU. 1 (1982).; Hines v. Davidowitz, 312 EE.UU. 52 (1941).

Si se permitiese a un Estado el demandar al Gobierno Federal cada vez que este emite una política, se alteraría una Doctrina de larga preferencia y ya reconocida en materia de inmigración.
Si hay un desacuerdo en la forma en la que el Poder Ejecutivo aplica la política de inmigración, lo que se requiere es que el Congreso intervenga cambiando la ley y no para permitrir que Estados como Texas presenten Demandas judiciales.

Por último, pienso que lo más probable es que el Juez Kennedy emita un voto decisivo en la defensa de DAPA, y creo además, que otros jueces del ala conservadora, como Roberts pueden concurrir.
Veremos!